Avenida de la Dehesa Nº62
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Quiénes Somos

En Martín Herreros Abogados  somos expertos en sentencias dictadas contra la banca y uno de los primeros despachos a nivel nacional en conseguir sentencias favorables de cláusula suelo y el primero en ganar una sentencia multidivisa contra el Banco Santander creando jurisprudencia, beneficiando a otros clientes y bufetes. Actualmente ostentamos el 100% de éxito en asuntos bancarios.

¿Por qué eras accionista del Popular?

Banco Popular era la entidad financiera española más orientada al negocio de banca minorista. Fundada en 1926, en 2014 tuvo un beneficio neto de 330 millones de euros. BPE prestaba servicios financieros principalmente a particulares y Pymes a través de sus más de 2.000 oficinas.

Por ello no es de extrañar que el Banco Popular tenga 300.000 accionistas que depositaron su confianza y su dinero en dicha entidad. Si necesita un abogado especializado en afectados del banco popular no dude en ponerse en contacto con nosotros.

¿Por qué tienes derecho a reclamar?

  1. Consideramos que hay indicios de falta de información real de la Entidad en cuanto a ciertos productos ofrecidos, como son los Bonos Convertibles e igualmente respecto a la información de viabilidad económica de la entidad, lo que influiría en la validez de los contratos de suscripción de acciones por el consumidor o empresa.
  2. La sentencia nº 411/2016 de la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo, publicada el 17 de junio, refuerza las pretensiones de los afectados por los bonos convertibles reconociendo la falta información facilitada por la entidad.
  3. La falta de transparencia en la información, de obligado cumplimiento por parte de la entidad, es uno de los requisitos fundamentales para que el contrato pueda ser anulado.
  4. Dicha falta de transparencia económica puede valorarse como un vicio en el consentimiento por error, ante la idea de que se está ante una entidad solvente, en el contrato de suscripción de acciones, como ocurrió con el caso Bankia.
  5. El banco Popular ha sido sancionado por la CMNV por falta muy grave ante la información prestada a los clientes en la suscripción de Bonos convertibles.
  6. La obligación de información por parte de la Entidad no se cumple con el solo hecho de aportar un tríptico informativo ni es suficiente con disponer de un patrimonio considerable o haber realizado inversiones previas.
  7. En este despacho hemos sido pioneros en una sentencia favorable respecto a la compra de acciones durante la ampliación de capital.